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DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES A DESISTIR DE UN CONTRATO DE BIENES Y SERVICIOS.



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¿Eres de los que compra habitualmente por tiendas virtuales? ¿Has contratado un servicio hablando directamente por teléfono o por correo electrónico con una compañía proveedora de servicios? Si la respuesta es afirmativa, tienes que saber que, has realizado un contrato a distancia, el cual tienes derecho a dejar sin efecto en el plazo, mínimo, de 10 días naturales. Esto es lo que se conoce como derecho a desistir servicios. Y sí, de forma muy simplificada, se podría decir que el derecho de desistimiento es similar a una devolución o a retractarse de un contrato firmado.


Este derecho está recogido en la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, No. 358-05. A continuación vamos a contarte 5 cosas que debes tener en cuenta si necesitas ejercer este derecho:

1. ¿Qué es el derecho a desistir de un contrato de bienes o servicios?


Ese derecho podría definirse como la facultad del consumidor o usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, justificando que la calidad o prestaciones de los bienes o servicios ofrecidos nos satisfacen sus necesidades o no resulto ser lo deseado o lo ofrecido y sin penalización de ninguna clase.

2. ¿Pueden penalizar las empresas por hacer uso de este derecho?


La respuesta es tajante, No. No pueden penalizar a un consumidor que quiera desistir del contrato firmado a distancia. Esto quiere decir que el consumidor no deberá asumir ningún coste por devolver un producto comprado a distancia, si bien, y aquí es donde aconsejamos a los usuarios que estén atentos, las empresas o proveedores pueden establecer en las estipulaciones del contrato que los gastos que conlleven devolución, como puede ser el transportista, sean pagados por el consumidor. Esto siempre y cuando el vendedor informe claramente de ello a su cliente, de no informar, la empresa o proveedor también deberá hacerse cargo de los gastos que conlleve que el consumidor haga uso de su derecho de desistimiento.

3. Existe un plazo mínimo para ejercer este derecho?


La ley 358-05 establece en su artículo 62, letra f, que el consumidor tiene un plazo de reflexión, de tres (3) días hábiles como mínimo, previo a la entrega del bien o prestación del servicio; la letra G del mismo artículo establece que el proveedor puede “Prever y permitir al consumidor un plazo de prueba, de siete (7) días hábiles como mínimo, previo a la devolución del bien o la suspensión del contrato de prestación del servicio. Este plazo puede ser ampliado por la empresa, pero nunca reducirse.”

Aquí la duda es ¿cuándo empieza a contar ese plazo? Pues esto se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de este si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.

4. ¿Qué garantías legales están establecidas para los contratos de bienes y servicios a distancias?


Si se constatara que el producto no tiene las condiciones para cumplir con el uso al cual estaba destinado o no fuese posible su reparación satisfactoria, el titular de la garantía tendrá derecho a su mejor opción, a la sustitución del producto por otro en buen estado, a una rebaja del precio, o a la devolución del valor pagado, en capital, intereses y otros gastos de la operación, sin perjuicio de otras acciones que conforme a la ley puedan ejercerse.

5. ¿El consumidor está obligado a justificar por qué ejerce el derecho a desistir o cancelación?


El consumidor únicamente tiene que acreditar su intención de ejercitar dicho derecho. Esto puede hacerse, por ejemplo, devolviendo el producto o enviar a la empresa una notificación de desistimiento de los bienes o servicios contratados.


REFERENCIA:

Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, No. 358-05.

 
 
 

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