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Las relaciones contractuales ante la pandemia COVID-19.

Actualizado: 1 abr 2020



La actual crisis sanitaria del COVID-19 nos coloca en un escenario contractual sin precedentes en nuestro país. Son muchas las empresas y empresarios que se ven obligados al cierre temporal de sus pequeñas, medianas y grandes empresas por orden del Decreto Presidencial 134-20, de 19 de marzo 2020, por el que se declaró el estado de emergencia en todo el territorio nacional.


Así, el artículo 2 del decreto 134-20 limita la libertad de tránsito, reunión y asociación, así como la apertura al público de cualquier establecimiento comercial cuya actividad suponga un riesgo de contagio para las personas, con excepción de ciertas actividades comerciales autorizadas (establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, entre otros).


La duración de estas medidas en principio es de 15 días naturales (por tanto, hasta el 03 de abril de 2020), pero es posible que se prorrogue en función de cómo se desarrollen los acontecimientos.


Viendo la excepcional situación ¿qué pasa con los contratos y las obligaciones contractuales contenidas en ellos?, ¿se pueden resolver los contratos por fuerza mayor?, ¿se pueden solicitar modificaciones contractuales? Las dudas son muchas y la respuesta no es única.


Este artículo no pretende dar respuestas, pues cada situación y cada contrato deberá analizarse de forma individual, sino únicamente poner encima de la mesa algunos criterios en materia contractual basados en la actual regulación que existe en nuestro ordenamiento y la Jurisprudencia hasta la fecha, en el bien entendido que no existen precedentes similares al COVID-19 en nuestro país.


En mi opinión, la crisis del COVID-19 cumpliría los requisitos legales de suspender el contrato de trabajo por calificarse de “fuerza mayor” como lo establece el Art. 51.4 del Código de Trabajo Dominicano ya que en primer lugar el cierre por Covid-19 es un hecho no imputable al empresario o contratante (medidas adoptadas por el Gobierno ante una crisis sanitaria); en segundo lugar es muy factible que muchas empresas no puedan cumplir sus obligaciones contractuales o tengan dificultades para ello; en tercer lugar se trata de una situación imprevista e inevitable y por ultimo dicha situación es la causa directa del incumplimiento.


El análisis de una relación contractual debe ser individual, puesto que en materia contractual existe un universo de relaciones laborales, dado que en muchos contratos tienen reguladas las consecuencias derivadas de un supuesto de fuerza mayor en su clausulado. Y por otro lado las consecuencias del Covid-19 en los contratos no será la misma si se trata de un negocio de obligado cierre por el estado de emergencia, que, si se trata de un negocio que puede abrir, pero con dificultades ya sea por enfermedad de alguno/s de su/s trabajador/es o por cualquier otra causa relacionada directamente con el Covid-19.


Sin bien es cierto que los contratos están para cumplirse, pero ante esta eventualidad sanitaria se debe contemplar la opción de renegociar los contratos entre las partes de forma temporal mientras duren las circunstancias excepcionales. En vista de la situación actual sobrevenida y radicalmente imprevisible, podría entenderse que se ha producido una alteración extraordinaria de las circunstancias que existían en el momento de celebrarse los contratos. Exigir el cumplimiento íntegro del contrato podría suponer en algunas circunstancias y casos una desproporción exorbitante y una excesiva onerosidad para alguna de las partes, alterándose en cualquier caso el equilibrio de las prestaciones. Y ello permitiría modificar las condiciones contractuales, asi sea de mutuo acuerdo entre los contratantes, o por los tribunales en una eventual demanda.


Atendida la excepcionalidad de la crisis COVID-19 y la falta de precedentes en nuestro Derecho y Jurisprudencia existente hasta la fecha, es necesario y fundamental analizar cada contrato y cada relación contractual y sus circunstancias para encontrar la solución más adecuada, proporcional y presidida por la buena fe, puesto que, de lo contrario, una vez se normalice la actividad en los juzgados, se avecinan tiempos de litigios contractuales.



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